¿Domicilio fiscal o legal/real?

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ar información para dar de alta el C.U.I.T. en A.F.I.P. a través del formulario 460/F para personas físicas y sucesiones indivisas nos pide que indiquemos el domicilio fiscal y el real.

Pero, ¿Cuál es cada uno?

 

Y ahí entra la A.F.I.P. a aclarar estas cuestiones. En el ABC – Consultas y repuestas frecuentes ID 756220 determina que el domicilio fiscal es aquel en el que la persona física desarrolle efectivamente su actividad comercial. En el caso en que no desarrolle la misma en un establecimiento determinado, su domicilio fiscal coincidirá con el real.

Y ahora, ¿Cuál es el domicilio legal/real?

El domicilio real es lugar de residencia del contribuyente. Si es una persona que realiza actividades de servicios sin un local, tendrá que declarar este domicilio como legal/real y fiscal a la vez.

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