Tengo una pequeña PyME, ¿Pago Impuestos sobre la Ganancia Mínima Presunta?

El IGMP es bastante complejo, y cuando los impuestos son complejos pensamos que solo es para empresas grandes, con muchos empleados, con un gran capital. Pero, ¿Qué sucede con este impuesto?

Siendo autónomo, con un pequeño negocio, ¿Pago IGMP?

Bien, un autónomo con un pequeño negocio es una persona física (no jurídica) que por tener un emprendimiento propio es considerada una “empresa unipersonal”. Este es el sujeto que considera la ley, la “empresa unipersonal”.

Luego de esta aclaración queda aclarar que la AFIP toma como dos sujetos diferentes a la persona física y a la empresa unipersonal. Por ende, tendríamos que comenzar por separar los bienes que, siendo de la persona, se utilicen para uso personal o para la actividad comercial.

Por ejemplo, si el individuo tiene una camioneta que solo la destina para la actividad comercial será considerada de la empresa unipersonal. Si la usa para eso y para cuestiones personales se le dará un porcentaje. Si no la usa para la actividad comercial, no tendrá que ser tomada en cuenta.

Ahora sí, la persona física no tributa IGMP, pero la empresa unipersonal sí (solo por los bienes destinados a la actividad).

¿Cuánto debe tributar?

La ley contempla una exención hasta los $200.000.-. Hasta ese importe, no debe tributar el impuesto. Superado el mismo, deberá tributar el 1% de su activo (es un impuesto anual).

En nuestra publicación inicial del IGMP hemos visto que es un impuesto complementario al de Ganancias.

Esto significa que:

* Si el IGMP determinado es menor que el IIGG, no se debe pagar más que el IIGG.

* Si el IGMP determinado es mayor que el IIGG, se debe pagar el IIGG más lo que exeda en IGMP.

* En caso de quebranto (IIGG = 0), igualmente hay que pagar el IGMP.

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¿Qué pasa con lo que pago de IGMP?

El importe que se pague en concepto de este impuesto será tomado como crédito para el pago de futuros IIGG. Tiene un plazo de vencimiento de 10 años.

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